lunes, 19 de septiembre de 2011

Preguntas a Lucia Figar



"10. Estimada Sra. Figar, en diciembre de 2010 se implantó una desgravación fiscal de 900 euros por hijo por gastos de escolarización para quien utilice el sistema privado de enseñanza que, según parece, cuesta del orden de 80 millones de euros a la Comunidad de Madrid. Esta cantidad es muy similar a la que pretenden ahorrar con los recortes. Por favor, ¿podría explicar por qué se decidió recortar de la pública en lugar de eliminar esta desgravación fiscal que beneficia a quien puede pagar lo privado? ¿No sería más justo eliminar la desgravación? Muchas gracias por la respuesta.
Está Vd. mal informado. Comprendo que la manipulación socialista sobre este asunto haya podido confundirle. La desgravación por gastos escolares, de uniforme y clases de idioomas es para todas las familias, lleven a sus hijos a la escuela pública, concertada o privada. Solamente se excluye de esa desgravación a las rentas altas."

Un informe del Consejo Económico y Social dice los siguiente:
"Sobre las deducciones de gastos educativos, los cambios más significativos han sido la modificación de las deducciones en de los siguientes porcentajes por descendiente:

• 15 % por Gastos de Escolaridad.
• 10 % por Gastos de Enseñanza en Idiomas.
• 5% por Gastos de Vestuario Escolar.
La cantidad a deducir no excederá de 400 € en el caso de las enseñanza de idiomas y el vestuario escolar y los 900 € por descendiente en el caso de la escolaridad.


Anteriormente el DECRETO Legislativo 11/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, la reducción para estos Gastos Educativos era del 10 %, para todos los casos, con un tope de 500 € por descendiente. Por otra parte, para la aplicación de esta deducción se amplia la base imponible, de la unidad familiar, la cantidad a multiplicar por el número de miembros de la unidad familiar pasa de 10.000 a 30.000 euros.
Anteriormente según establecía el
Las nuevas deducciones o modificaciones previstas en los gastos educativos, una vez más sólo serán aplicables a las enseñanzas privadas y concertadas, e inexistentes en el ámbito de la educación pública, "
http://www.cesmadrid.es/informes/pdf/2010/2010_011.pdf  ( página 8)

Nota: Legalmente sólo existen gastos de escolaridad en la Enseñanza Privada sin subvencionar.

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